Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 09-0240, 19/10/2009
Expediente09-0240
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de Yendry Antonio Pérez Pereira. La Sala consideró que dicha desaplicación era conforme a derecho, argumentando que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva y contraria al derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución. La Sala también destacó que la pena accesoria no cumple con su función de reinserción social y que su aplicación puede resultar en una restricción de la libertad que excede la pena principal. En consecuencia, se declaró la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano por cumplimiento de la pena principal y se ordenó la inmediata libertad del mismo. Finalmente, se remitiría copia certificada de la decisión al juzgado de origen para su cumplimiento, reafirmando la importancia del control difuso de la constitucionalidad en la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 8 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio que emitió ese juzgado, el 10 de febrero de 2009, mediante el cual remitió copia certificada de la decisión, a fin de que esta Máxima Instancia Constitucional realizara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala había sostenido inicialmente (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: “[…] En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el ‘...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...’ de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.

Dispositiva

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano YENDRY ANTONIO PEREZ FEREIRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.728.211, hijo de Antonia Perez (sic) y Tulio Carrero, residenciado en: Barrio Corazon (sic) de Jesús, calle 13 con avenida 22, casa n° 22-15 a tres cuadras de Cachapas William, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y en consecuencia la Inmediata Libertad del referido penado, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria. TERCERO: SE DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, por cumplimiento de la pena principal que le fuera impuesta al ciudadano YENDRY ANTONIO PEREZ FEREIRA, por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 27-03-2006, y en virtud de que este Juzgado desaplicó en este caso las normas que establecían el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria, SE DECRETA LA COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del penado antes identificado. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Defensa Publica. Líbrese boletas de notificación. Ofíciese al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación y Librese (sic) Boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Palabras clave

desaplicaciónvigilancia de la autoridadcontrol difusoderecho a la libertadresponsabilidad penal

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