Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 03-2746, 04/07/2006
Expediente03-2746
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónExtinguida
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 4 de julio de 2006, en la que se declara extinguida la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Caracas, Alfredo Peña, contra acuerdos que autorizaban al Ejecutivo Nacional a decretar créditos adicionales. La acción fue considerada extinguida debido a la falta de manifestación de interés por parte del recurrente tras ser notificado de la decisión de la Sala el 14 de marzo de 2006. La Sala ordena el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, consta en el expediente que el 26 de abril de 2006, el Alcalde Metropolitano de Caracas se dio por notificado de la aludida decisión, sin que a la fecha haya manifestado su interés de que el recurso de nulidad interpuesto sea resuelto. Por tanto, visto que ha transcurrido holgadamente el lapso de treinta (30) días continuos que se le otorgó para tal fin, esta Sala Constitucional, de conformidad con la decisión dictada el 14 de marzo de 2006, declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en la acción de constitucionalidad contra los acuerdos mediante los cuales se autorizó al Ejecutivo Nacional para que decrete créditos adicionales por las cantidades de veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve millones ciento tres mil quinientos treinta y dos bolívares (Bs. 27.649.103.532,oo) y seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 688.757.351.944,oo), “en lo relativo a la cantidad aprobada por concepto de ingresos corrientes extraordinarios no petroleros y no tributarios, correspondientes a utilidades netas anuales del Banco Central de Venezuela”, contenidos en los Acuerdos mediante los cuales se autoriza al Ejecutivo Nacional para que decrete varios Créditos Adicionales a los Presupuestos de Gastos vigentes de los organismos que en ellos se mencionan, dictados por la Asamblea Nacional, y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.767 del 3 de septiembre de 2003.
Palabras clave
inconstitucionalidadcréditos adicionalesinterés procesalacción de nulidadEjecutivo NacionalGaceta OficialAlcalde MetropolitanoAsamblea Nacional
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.