Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 05-0066, 27/06/2005
Expediente05-0066
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Padrón contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia. La Sala, al observar la falta de decisión en un caso de prescripción adquisitiva, decidió requerir información adicional para garantizar la tutela judicial efectiva. Se ordenó a las partes y al juzgado remitente cumplir con la solicitud de información en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se incoó, a decir de los accionantes, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no emitir decisión en la causa que por prescripción adquisitiva se encuentra en dicho Juzgado, omisión que afirman lleva dos (2) años y ocho (8) meses, para el momento de interponerse la acción, pues el lapso para decidir presuntamente precluyó el 16 de enero de 2002. Así las cosas, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de otras que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

ORDENA notificar a los ciudadanos Armando Padrón y Salvador Ramírez Campos, así como al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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