Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 01-1590, 28/05/2003
Expediente01-1590
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura de las Mercedes Pacheco Briceño en representación de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco, contra varios funcionarios del Estado Lara. La acción se fundamentó en la presunta denegación de justicia y la amenaza de prescripción de la acción penal por parte del Ministerio Público y otros tribunales. La Sala concluye que, dado que la acusación fue finalmente formulada y se realizó la audiencia preliminar, la acción de amparo se vuelve inadmisible por hechos sobrevenidos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se inició por la omisión por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de formular la acusación contra los ciudadanos Julio César Zumeta, Grover Castellón Céspedes, Marlene Mujica y Alexis Manuel Lamus.; por lo tanto, visto que la referida acusación fue formulada y se llevó a cabo la audiencia preliminar en dicha causa, esta Sala estima que en el presente caso se configuró, sobrevenidamente, la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de haber cesado las presuntas lesiones denunciadas, y así se declara. Igualmente considera la Sala que las omisiones presuntamente lesivas, producidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, también cesaron, en virtud de que la misma se pronunció acerca de la competencia para conocer la acción de amparo propuesta contra el Ministerio Público.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Aura de las Mercedes Pacheco Briceño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BALBINA FRANCISCA RODRÍGUEZ PACHECO, contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Estado, la Directora de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y; 2.- Que los actos realizados por la accionante constituyen actos interruptivos de la prescripción. 3.- Se ORDENA la radicación del juicio penal que dio lugar a la presente acción de amparo en los Tribunales Penales del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, los cuales deberán continuar el juicio en el estado en que se encuentre, previa asignación de los expedientes por parte del Tribunal Distribuidor correspondiente de ese Circuito Judicial Penal.

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