Sentencia N° 1352 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1352, Exp. 01-2382, 26/06/2002
Expediente01-2382
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan José Salcedo G. en defensa de Cruz Leonardo Díaz Jiménez, quien alegaba detención ilegal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta a la Sala Constitucional. Tras analizar el caso, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el Juzgado Décimo Cuarto de Control había fijado la audiencia preliminar para decidir sobre la medida de privación de libertad, cumpliendo así con el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin estima que, como bien lo expresó la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 21 de agosto de 2001, la privación de libertad del ciudadano Cruz Leonardo Díaz Jiménez, fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del para la época vigente Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, ordenada por un Juez a solicitud del representante del Ministerio Público, actuando con facultad jurisdiccional con ocasión de la presunta comisión de un delito, y con fundamento en el citado Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede invocarse que dicha privación de libertad, en sí misma resulta ilegítima.
Dispositiva
1.- REVOCA la decisión dictada el 21 de agosto de 2001, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JUAN JOSÉ SALCEDO G., actuando en su carácter de defensor del ciudadano CRUZ LEONARDO DÍAZ JIMÉNEZ. 2.- SE INSTA a la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir, en los procesos de amparo, con el procedimiento establecido por esta Sala Constitucional.
Palabras clave
amparodetencion ilegaldebido procesolibertad personalrevisión de medidaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal