Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 19-0078, 06/08/2025
Expediente19-0078
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Raúl Luis Aguana Santamaría, en representación de Rafael Ríos García, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por María Antonia Contreras de Torres. La Sala determinó que la sentencia impugnada cumplió con los requisitos legales y no incurrió en arbitrariedad, por lo que se declaró competente para conocer la solicitud y se decidió no ha lugar a la misma.
Extracto de la motiva
motiva expresó: ‘En el caso sub judice, la actora adujo no tener otro inmueble; el demandado no alegó ni acreditó que lo tuviera...’. ‘En el caso bajo estudio la demandante adujo expresamente ser una persona de la tercera edad y no poseer otra vivienda, la demandada por su parte, se conformó con negar la existencia de la necesidad, al aducir que la demandante ha sido incongruente por afirmar habitar en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 30 diferentes localidades y no demostró que sea verdad que vive en condición de hacinamiento’. En el caso que nos ocupa, mi representado, en la oportunidad correspondiente, negó la existencia de la ‘necesidad justificada’ a ocupar el inmueble arrendado alegada por la parte actora, y no tenía ninguna carga de demostrar su negación, pues toda la carga probatoria correspondía a la parte actora y no la cumplió. El parágrafo único del artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda dispone: ‘En el caso de desalojo establecido en el numeral 2, el arrendador deberá demostrarlo por medio de prueba contundente ante la autoridad administrativa y judicial’, ello significa y refleja, sin lugar a dudas, que, en la hipótesis en que el arrendador afirma y sostiene como causal de desalojo la necesidad de ocupar el inmueble arrendado (caso de autos), éste tiene la carga de la prueba de la demostración de esa circunstancia, tanto en sede administrativa como en sede judicial, y tal demostración ha de ser de manera ‘contundente’. La referida regla legal procedimental de distribución y atribución de la carga de la prueba, especial en materia inquilinaria, que tiende a ‘garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (Sentencia de esta Sala Nro. 2174 del 11/09/2002), fue absolutamente desconocida por la sentencia objeto del presente recurso. De esta manera se resalta, por otra razón, la violación de
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Raúl Luis Aguana Santamaría, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RÍOS GARCÍA, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de julio de 2018.