Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 23-0467, 10/12/2024
Expediente23-0467
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónLA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Arnelsa Thayris Ravelo, en representación de CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, respecto a la decisión N° 244 de la Sala de Casación Social. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, señalando que se trataba de un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
En vista del argumento planteado, examinados en su totalidad los alegatos expuestos por la parte solicitante de la revisión y revisado el expediente de autos, se considera necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para un mejor análisis del asunto, que esta Sala ordena al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, el expediente signado con el alfanumérico de dicho tribunal NH12-L-2019-000004 (Asunto Antiguo NP11-L-2019-000004), relativo al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano Rodolfo Jesús Rodríguez Díaz contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A y, en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión.
Dispositiva
1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Arnelsa Thayris Ravelo, actuando en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, ya identificadas, de la decisión N° 244 dictada el 15 de noviembre de 2022, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en el expediente distinguido con el número 22-0040. 2.- ORDENA al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación más seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia, el expediente signado con el alfanumérico de dicho tribunal NH12-L-2019-000004 (Asunto Antiguo NP11-L-2019-000004), relativo al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano Rodolfo Jesús Rodríguez Díaz contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A y, en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- NOTIFIQUESE de la presente decisión a) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y, ii) Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los referidos órganos jurisdiccionales; para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.