Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 15-0979, 30/10/2015
Expediente15-0979
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónConstitucionalidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la constitucionalidad del Decreto n.° 2.054, que prorroga por sesenta días el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira. Se argumenta que persisten las circunstancias extraordinarias que afectan la seguridad y el orden público, justificando la necesidad de la prórroga para garantizar el pleno goce de los derechos de los ciudadanos en la región.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Decreto que prorroga por sesenta días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.950 de fecha 21 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.194 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional, igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.054, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.769 del 19 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.950, de fecha 21 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.194 Extraordinario de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.054, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.769 del 19 de octubre de 2015, dictado por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.950, de fecha 21 de agosto de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.194 Extraordinario de la misma fecha, en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta del estado Táchira, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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