Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 14-0912, 16/10/2014
Expediente14-0912
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Ramón González Rivas, en representación de Ratzel Nacary Figuera Pérez, contra la sentencia n.° 102 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala de Casación Civil había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Elinor Katiuska Martell Mundaray, en un juicio de reivindicación sobre un inmueble en Monagas, argumentando que no se habían demostrado los vicios alegados por la parte demandada en su apelación. La Sala Constitucional analizó las alegaciones de violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, concluyendo que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho y no incurrió en las infracciones denunciadas. Se destacó que la parte solicitante no logró demostrar que las decisiones de la Sala de Casación Civil hubieran vulnerado sus derechos, ni que existieran elementos que justificaran la revisión solicitada. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la decisión de la Sala de Casación Civil, manteniendo la firmeza de la sentencia impugnada y desestimando la solicitud de revisión, lo que implica que la decisión de la Sala de Casación Civil se mantiene en firme.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n.° 102, del 24 de febrero de 2014, en su parte dispositiva declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 16 de julio de 2013, y condenó en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del juicio que, por reivindicación, interpuso la ciudadana Elinor Katiuska Martell Mundaray contra la ciudadana Ratzel Nacary Figuera. En la parte motiva del fallo, la Sala de Casación Civil, en primer lugar, analizó la denuncia relativa al vicio de incongruencia negativa señalando como infringidos los artículos 12, 15, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por haberse abstenido de examinar los informes y observaciones a los informes presentado por la parte demandante reconvenida ante la alzada; y los artículos 243 y 244 eiusdem, por no haber examinado y resuelto todos y cada uno de los alegatos contenidos en los escritos de informes y observaciones presentados ante la alzada el 12 y 30 de abril de 2013, respectivamente, ni examinó el escrito de informes presentado por la parte demandante reconvenida. Al respecto decidió lo siguiente: Para la representación judicial de la formalizante, el vicio de incongruencia negativa, se habría configurado entonces en la recurrida 'por no haber examinado ni analizados (sic) los alegatos expuestos en los mencionados escrito (sic) de informes de ambas partes ni el escrito de observaciones a las conclusiones de la parte actora- reconvenida' y porque 'no se examinaron ni mucho menos analizaron los alegatos esgrimidos en el Escrito (sic) contentivos (sic) de las OBSERVACIONES a los informe (sic) presentada (sic) por la Parte Demandante — Reconvenida (sic)…' (Resaltado añadido). Ahora bien, observa esta Sala que si bien el abogado formalizante denunció como infringido el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, no especificó cuál de sus ordinales y aunque denunció el vicio de incongruencia negativa a que se refiere el ordinal 5° de dicho precepto, se limitó a transcribir extractos de los escritos continentes de los alegatos supuestamente omitidos o dejados de examinar por la alzada, sin cumplir con su carga de especificar –en concreto- cuáles fueron tales alegatos, lo cual conduce a la desestimación de la presente denuncia por falta de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Luis Ramón González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RATZEL NACARY FIGUERA PÉREZ, de la sentencia n.° 102, dictada, el 24 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incongruencia negativadenunciaalegatosprocedimiento civilsentenciajusticiafundamentación

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