Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 11-0400, 19/10/2012
Expediente11-0400
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la apelación interpuesta por Antoun Chediak y Fanny Yolanda Díaz contra un fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un juicio de desalojo promovido por Rosa Lucía Hoyos de Cira.
La Sala concluyó que el Juzgado de instancia actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas, determinando que la relación arrendaticia había sido considerada a tiempo indeterminado, lo que justificaba el desalojo. Por lo tanto, se confirmó el fallo apelado, declarando sin lugar la acción de amparo constitucional y ordenando la suspensión de la medida cautelar previamente decretada.
Finalmente, la Sala reafirmó que no se incurrió en violación de derechos fundamentales y que la disconformidad de los apelantes con el fallo no era suficiente para que procediera la acción de amparo, por lo que se decidió confirmar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentó la ciudadana Rosa Lucía Hoyos de Cira, contra los prenombrados ciudadanos, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 2 de marzo de 2011, fue dictado el fallo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida. Contra dicho fallo, la representación judicial de los ciudadanos Antoun Chediak y Fanny Yolanda Díaz, ejerció recurso de apelación tempestivamente, sin consignar posteriormente escrito de fundamentación a la apelación ejercida. Ahora bien, de la revisión de las actas cursantes en el expediente observa esta Sala que la ciudadana Rosa Lucía Hoyos de Cira, demandó por desalojo a los ciudadanos Antoun Chediak y Fanny Yolanda Díaz. Dicha demanda fue declarada con lugar el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Alejandra Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.261, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTOUN CHEDIAK y FANNY YOLANDA DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-985.051 y 25.714.330, respectivamente, contra el fallo dictado el 2 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los referidos ciudadanos contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 15 de marzo de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de dicha Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por desalojo intentó la ciudadana Rosa Lucía Hoyos de Cira, contra los prenombrados ciudadanos, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado.