Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 11-0039, 05/08/2011
Expediente11-0039
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2011, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por la Corporación Oriental de Refrescos, C.A. y La Glaciere Gaseosas Sifón, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Estado Sucre, que había declarado con lugar una apelación interpuesta por la entidad bancaria MI CASA. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, argumentando que la decisión impugnada no violaba derechos fundamentales ni principios constitucionales, y que la solicitud de revisión no se ajustaba a los supuestos establecidos por la ley para su procedencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la disconformidad que plantea la representación judicial solicitante, se concentra en el alegato según el cual, el juzgado que señala como agraviante “produce una decisión que lesiona los derechos y garantías constitucionales como son el derecho a la defensa y al debido proceso previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por cuanto considera esta representación que, en esta decisión estamos en presencia de extralimitación de funciones, ya que la actuación del juez ad quem al dictar nueva sentencia producto de la apelación interpuesta, cambio el fondo de la controversia”. Así las cosas, la Sala procedió a verificar el texto de la sentencia cuya revisión se peticionó, evidenciándose que el juzgado pronunció su criterio respecto al asunto sometido a su consideración, estimando la procedencia del recurso de apelación planteado por MI CASA E.A.P., C.A., declarando en consecuencia, sin lugar la demanda propuesta por las hoy solicitantes.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Improcedentes las defensas perentorias de falta de cualidad e ilegitimidad tanto activas como pasivas, alegadas por MI CASA, E.A.P, C.A. y la DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL EL FARO, C.A.. SEGUNDO: Improcedente la impugnación de la cuantía realizada por MI CASA, E.A.P, C.A. TERCERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la representación judicial de MI CASA, E.A.P, C.A. contra la sentencia recurrida. En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANA que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES propusieron CORPORACIÓN ORIENTAL DE REFRESCOS, C.A., y LA GLACIERE GASEOSAS SIFÓN C.A., contra MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTAL EL FARO, C.A., por ser improcedente la misma en los términos expuestos en esta decisión.
Palabras clave
ejecuciónhipotecaembargobienes mueblesresponsabilidadderecho de propiedadjuezapelación