Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 09-0201, 19/10/2009
Expediente09-0201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 891-08 del Juzgado Sexto en funciones de Ejecución, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta a Franklin José Dávila Acosta. La Sala consideró que dicha desaplicación era conforme a derecho, ya que la pena accesoria resultaba incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución. Se argumentó que la sujeción a la vigilancia no cumplía su función de reinserción social y era excesiva, al restringir la libertad plena del penado tras el cumplimiento de la pena principal.
Extracto de la motiva
La decisión emanada del referido Juzgado Sexto en funciones de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme según se observa en el folio 26 del expediente, lo que permite a esta Máxima Instancia Constitucional determinar si dicho pronunciamiento contraría o no la interpretación uniforme de la Sala y a la aplicación de normas y principios constitucionales. Dicha firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3157-09 del 16 de junio de 2009, remitido por el señalado Juzgado Sexto mediante el cual –en atención a la orden impartida por esta Sala en decisión N° 443/2009- informó expresamente que contra la decisión sometida a revisión no se ejerció recurso alguno, todo ello a objeto de que esta Sala Constitucional efectuara la revisión prevista en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, referente a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, la Sala inicialmente sostuvo (vid. Sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras) lo siguiente: 'En ese sentido se colige que el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en la consideración de que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, viola el '...derecho al respeto de su honra y el reconocimiento de la dignidad...' de los penados. Sobre este particular, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 17.1, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11.2, disponen que nadie será objeto de ataques ilegales a su honra y reputación. La Sala considera que resulta importante, por tanto, establecer algunos alcances sobre lo que se entiende por cada uno de estos derechos, y diferenciar ambos conceptos del honor, pues son términos que se emplean frecuentemente de manera conjunta debido, precisamente, a que se encuentran estrechamente relacionados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión N° 891-08 dictada el 5 de diciembre de 2008, a propósito del proceso penal seguido contra el ciudadano Franklin José Dávila Acosta. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusoconstitucionalidad