Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 07-1811, 13/08/2008
Expediente07-1811
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Donaldo Barros C. en representación del ciudadano Amalio Rafael Bravo García. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, debido a que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones no incluyó a Bravo García como parte recurrente en la apelación. La Sala consideró que la omisión fue resultado de un error del abogado, quien no lo incorporó en el recurso de apelación, lo que llevó a la conclusión de que no existía fundamento para la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado accionante adujo que la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas le cercenó al ciudadano Amalio Rafael Bravo García sus derechos al debido proceso, a la defensa, de la igualdad y a obtener una justicia transparente, toda vez que en su decisión dictada el 23 de julio de 2007, y su aclaratoria proferida el 27 de julio de 2007, no se consideró que dicho ciudadano había interpuesto recurso de apelación contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2006, por el Tribunal Séptimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de catorce (14) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado frustrado en grado de complicidad correspectiva y uso indebido de arma de fuego. Así pues, arguyó el abogado Donaldo Barros Barrios como fundamento de su acción de tutela de derechos constitucionales que el ciudadano Amalio Rafael Bravo debió ser incorporado, por parte de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia dictada el 23 de julio de 2007, adversada con el amparo, debido a que ese ciudadano manifestó su total desacuerdo contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2006, por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando se le impuso de la sentencia condenatoria en primera instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Donaldo Barros C., en el carácter que acredita de defensor privado del ciudadano Amalio Rafael Bravo García, contra la decisión dictada, el 23 de julio de 2007, y su aclaratoria proferida el 27 de julio de 2007, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesodefensajusticia transparenteerror materialapelaciónCorte de Apelaciones

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