Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 06-0179, 04/07/2006
Expediente06-0179
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados José Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo respecto a la sentencia N° 1044 dictada el 17 de mayo de 2006. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la figura de la aclaratoria no se ajustaba a los supuestos previstos en la ley, dado que la parte actora no informó sobre la sentencia que los absolvió de los cargos imputados. La Sala destacó que la persistencia en la acción tutelar, a pesar de la cesación de la lesión constitucional, podría considerarse temeraria.
Extracto de la motiva
La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: [...] Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente. De igual forma, se establece que la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia (vid. sentencia N° 2524/2005, del 5 de agosto). En el presente caso, las solicitudes de aclaratoria que nos ocupa fueron presentadas los días 23 y 30 de mayo de 2006, siendo que la sentencia objeto de dicha solicitud fue publicada el 17 de ese mes y año; pero visto que el referido fallo fue dictado fuera del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es dentro de los 30 días, la oportunidad para interponer la aludida solicitud debe empezar a computarse a partir de la notificación de las partes; por tanto, se aprecia que la referida solicitud fue tempestivamente interpuesta, pues se presentó en la primera oportunidad en que los ciudadanos José Antonio Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, comparecieron al proceso después de dictada la decisión en cuestión y antes de su notificación, por lo que al estar conforme con la norma citada anteriormente, esta Sala procede a examinarla, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: Esta Sala mediante la sentencia N° 1044 del 17 de mayo de 2006, cuya aclaratoria se solicita declaró: “PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 31 de octubre de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Gustavo Adolfo Anzola Lozada, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, asistidos por las abogadas Celina Hernández Castillo y Rose Marie España Viladams, contra la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 16 de febrero de 2005 (publicada en el auto de apertura a juicio del 25 de ese mes y año) dictados por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: CON LUGAR la tutela constitucional invocada por los precitados ciudadanos, imputados en el juicio principal, contra la mencionada decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 16 de febrero de 2005 (publicada en el auto de apertura a juicio del 25 de ese mes y año) dictados por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Se ANULA la decisión contenida en el acta de audiencia preliminar del 16 de febrero de 2005 (publicada en el auto de apertura a juicio del 25 de ese mes y año). CUARTO: Se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, realice nuevamente la audiencia preliminar en el juicio que por estafa con fraude procesal y lucro ilegalmente obtenido, se sigue a los imputados Gustavo Adolfo Anzola Lozada, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Antonio Anzola Crespo, y de manera motivada resuelva los puntos que fueron llevados por la defensa a dicho acto procesal”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por los abogados José Anzola Crespo y Miguel Adolfo Anzola Crespo, de la sentencia N° 1044 dictada el 17 de mayo de 2006 por esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.