Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 05-0656, 27/06/2005
Expediente05-0656
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónORDENA notificar a los ciudadanos ANDRÉS SANCLAUDIO CAVELLAS y GUSTAVO ORTEGA RÍOS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Sanclaudio Cavellas contra una decisión que declaró improcedente la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala, al observar la vulneración de derechos constitucionales, ordenó la notificación de las partes para que cumplan con la presentación de documentos necesarios para esclarecer los hechos del caso. Se enfatiza la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y se establece un plazo para la presentación de pruebas.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de amparo constitucional, en segunda instancia y previo a la emisión del fallo definitivo, la posibilidad de requerir las pruebas que sean promovidas por las partes o solicitar de oficio la evacuación de ciertas pruebas que estime pertinentes para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de esta Sala N° 341 del 22 de marzo de 2001, caso: “Viernes Entretenimiento, C.A.”), siempre que con éstas no se cause un perjuicio irreparable al accionante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el abogado Gustavo Ortega Ríos, consigne ante esta Sala copia certificada del contrato de arrendamiento presuntamente suscrito entre su representada, esto es la sociedad mercantil Taller A.G. Móvil, C.A., y los ciudadanos Andrés Sanclaudio Caellas, antes identificado y Gustavo Ortega Lares, titular de la cédula de identidad N° 9.969.554. Asimismo, dentro del mismo lapso establecido anteriormente, el ciudadano Andrés Sanclaudio Cavellas, debe presentar en esta Sala copias certificadas del documento que acredite la propiedad del local arrendado, por él y el ciudadano Gustavo Ortega Lares a la referida sociedad mercantil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos ANDRÉS SANCLAUDIO CAVELLAS y GUSTAVO ORTEGA RÍOS, anteriormente identificados, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el mismo. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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