Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 04-0450, 16/07/2004
Expediente04-0450
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta de una sentencia de amparo, homologó el desistimiento presentado por Crisanto Antonio Pérez contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia. La acción de amparo fue interpuesta debido a la ejecución de una transacción que Pérez consideraba injusta. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y no afectaba derechos de orden público, confirmando así la decisión del juzgado inferior que homologó dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres ...”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. De los autos se verifica que según diligencia del 29 de octubre de 2003, el actor, ciudadano Crisanto Antonio Pérez, presentó formal desistimiento, puesto que mediante transacción celebrada con Agropecuaria M.S. C.A., se acordó dar fin al juicio por cumplimiento de contrato incoado en su contra por la empresa antes señalada, y a cualquier otro proceso que se hubiere derivado del contrato de arrendamiento.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento presentado por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, respecto a la acción de amparo constitucional que intentó contra la decisión del 16 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 19 de noviembre de 2003.