Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 02-2629, 28/05/2003
Expediente02-2629
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, abordó la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Graterol Godoy contra una sentencia del Juzgado Superior que confirmó la calificación de despido en su contra. El accionante argumentó que se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal desestimó el poder otorgado a sus abogados por considerarlo inválido. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que los puntos planteados ya habían sido revisados y desestimados por el tribunal de apelación, lo que llevó a declarar la acción sin lugar.

Extracto de la motiva

El objeto del presente amparo lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 7 de agosto de 2002, mediante la cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la ciudadana María Lucila Cadenas Montilla contra la firma personal “Travesuras Infantiles”. Alegó la parte accionante que en el procedimiento de calificación de despido los Tribunales de Instancia desecharon el poder conferido a sus abogados por considerar que se había otorgado por una persona natural y no por la persona jurídica demandada, y en virtud de ello consideraron no realizadas las actuaciones efectuadas en el expediente, lo cual -a su juicio- vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso. Asimismo señaló que en autos se demostraba que la demandada, Travesuras Infantiles, es una firma personal cuyo dueño es el ciudadano Gustavo Graterol Godoy, por lo cual estimó que el poder se había otorgado correctamente, y por lo tanto los tribunales debieron valorar todas las actuaciones que sus representantes efectuaron en el transcurso de la causa. Al respecto, esta Sala observa que los argumentos aducidos por el accionante en el presente procedimiento reproducen los argumentos que sirvieron de fundamento a la apelación ejercida contra la sentencia dictada, el 30 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada contra la accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gustavo Graterol Godoy actuando con el carácter de propietario de la firma personal “Travesuras Infantiles” contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 7 de agosto de 2002. En virtud de la declaratoria anterior SE REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala el 5 de marzo de 2003, que suspendió los efectos del fallo accionado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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