Sentencia N° 1351 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1351, Exp. 01-2367, 26/06/2002
Expediente01-2367
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Vito Vavalle Contacessi contra decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La acción fue declarada inadmisible por no haberse ejercido el recurso de hecho correspondiente y por la residualidad de la acción de amparo contra decisiones judiciales. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la consulta y reiteró criterios sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo en casos donde el accionante no ha agotado los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerció, indistintamente, contra tres específicas actuaciones judiciales y contra supuestas omisiones, errores de juzgamiento y retardo en que habría incurrido el presunto agraviante, entre las cuales señala expresamente como actos accionados, el auto de admisión de la demanda, que aparece inserto al folio 26 del presente expediente, sin explicar, en este caso las razones de tal impugnación; el auto de fecha 4 de junio de 2001 en el que dicho tribunal al considerar que la actuación de un apoderado en el expediente es suficiente para dar por intimado al interesado, tal como se aplica en el caso de la citación, y que en el caso específico el intimado lo fue desde el 25 de abril, aún cuando, según afirma el accionante, el documento de poder respectivo no faculta al apoderado para darse por intimado (señaló que aplicó el juzgador, respecto de la intimación, un criterio divergente del aplicado por él en otros casos); y la sentencia del 7 de junio de 2001, inserta al folio 65 del presente expediente, mediante la cual, al considerar que no hubo oposición (oportuna) al decreto de intimación, lo declaró firme. Al folio 66 del presente expediente, se encuentra inserta copia certificada de la diligencia del 13 de junio de 2001, en la que la representación judicial del accionante en el procedimiento por intimación, apeló de la sentencia del 7 de junio de 2001 antes aludida, aduciendo omisión de oportuna respuesta a diligencia del 4 de mayo de 2001 que concretaría el supuesto de denegación de justicia e infracción del debido proceso al no considerar el Juez, el escrito de oposición al decreto de intimación, sin explicar en qué consistiría la infracción. No adujo allí el apoderado del ahora accionante, los alegatos que ahora aduce.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Confirma, en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la acción de amparo intentada el 8 de agosto de 2001, por Vito Vavalle Contacessi, asistido por los abogados Carlo Palli Ronci y Giovanni Scarvaci, contra actuaciones, actos, actuaciones y omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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