Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 18-0838, 06/08/2025
Expediente18-0838
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Lisbet Josefina Guevara García, asistida por su abogado, en relación a una sentencia dictada el 15 de octubre de 2018. La solicitante argumentó que su derecho a la tutela judicial efectiva fue vulnerado en el proceso anterior, donde se declaró la perención breve de su demanda de acción merodeclarativa de concubinato contra Julio de Brigard Merchán.
La Sala, tras analizar los argumentos y las actuaciones procesales, concluyó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, ya que no se evidenció ninguna violación a derechos constitucionales ni error en la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y desestimó la solicitud de revisión, enfatizando que la revisión constitucional es un mecanismo excepcional y no un medio ordinario de impugnación.
Extracto de la motiva
Con la finalidad de preservar la integridad de la interpretación del texto constitucional, estima esta Sala necesario reiterar el carácter estrictamente excepcional, extraordinario y discrecional de su labor revisora, que no puede entenderse como una nueva instancia, pues se circunscribe a los fallos que se encuentren definitivamente firmes, es decir, que hayan agotado el principio del doble grado de jurisdicción (vid. sentencia n.° 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”), por cuanto su norte es servir como medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o bien, corregir graves infracciones a sus principios o reglas (cfr. sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Por tal razón, la procedencia de la revisión constitucional extraordinaria no puede limitarse al mero perjuicio del interesado, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho que, en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna; por ende, sólo cuando esa presunción resulta desvirtuada procede, en tales casos, la revisión constitucional de la sentencia (vid. sentencias de la Sala números 2957 y 1362, de fechas 14 de diciembre de 2004 y 4 de julio de 2006, casos: “Margarita De Jesús Ramírez” y “Andrés Marcano” respectivamente). De allí que la Sala posea libertad de admitir o rechazar prima facie las pretensiones de revisión constitucional de acuerdo a la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, pudiendo, incluso, desestimar la revisión peticionada sin motivación alguna (vid. sentencias números 557, 400 y 928, de fechas 22 de marzo de 2002, 14 de mayo de 2014 y 21 de julio de 2015, casos: “Valentín Indriago”, “Livio Rafael Vela Valero” y “Juan Carlos Tabares Hernández y otros” respectivamente).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión constitucional planteada. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana LISBET JOSEFINA GUEVARA GARCÍA, asistida por el profesional del derecho Gabriel Evangelista Puglisi León, de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.