Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 23-0405, 17/08/2023
Expediente23-0405
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de agosto de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Williams Rafael Cedeño Urbano y la sociedad Corporación 3C, C.A. contra la sentencia del 22 de noviembre de 2022, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que existían medios ordinarios para restablecer la situación jurídica, los cuales no fueron agotados por los accionantes, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 14 En primer lugar, debe la Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal en que fue interpuesto el recurso de apelación y a tal efecto observa que el mismo fue ejercido el 24 de noviembre de 2022, por los abogados Orangel Rafael Cardozo Velásquez y Zahorí G. Mago Rodríguez, antes identificados, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano y la sociedad mercantil Corporación 3C C.A, contra la decisión dictada 22 de noviembre de 2022, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción

Dispositiva

Se declara: ÚNICO: INADMISIBLE in limine Litis la acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ y ZAHORI GREGORINA MAGO RODRÍGUEZ.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesjurisprudenciatutelarecursos judiciales

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