Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 15-1041, 30/10/2015
Expediente15-1041
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES CERRO SUR, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente correspondiente para evaluar la admisibilidad de la acción. Se establecieron plazos para la remisión del expediente y se advirtió sobre las consecuencias de no cumplir con la orden.

Extracto de la motiva

Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Elisa Celeste Mejías, en su carácter de apoderada judicial de la demandada Constructora Nuevo Chamberi, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 8 de agosto de 2014; en consecuencia, se declaró la confesión ficta de la demanda y, se ordenó a la parte demandada otorgar a favor de los ciudadanos Ibrahim Jesús Rodríguez Requena y Belkis Praxedis Dommar Pérez, el documento definitivo de compra venta en el Registro Inmobiliario sobre el inmueble identificado con el n.° 3-E2, tipo 2, ubicado en el piso 3 del Edificio Marisol del Conjunto Residencial Aves de Bora Bora del Complejo Turístico El Morro de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Finalmente, se dispuso que “… para el caso de negativa del otorgamiento del documento definitivo de compra venta se tenga la presente sentencia como documento definitivo de venta, a los fines de su Registro Inmobiliario…” y se ordenó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de diciembre de 2013.

Dispositiva

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciasentencianotificaciónmulta

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