Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 13-0739, 16/10/2013
Expediente13-0739
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Ramón Zacarías, en relación a la decisión N° 1189. Se establece que la solicitud fue presentada dentro del plazo legal, pero se concluye que no se trata de un punto dudoso que deba ser aclarado, sino de una inconformidad con la decisión original. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar, en primer término, la tempestividad de la misma y, en tal sentido, se observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el sábado 10 de agosto del presente año. Luego, la petición de aclaratoria fue presentada el lunes 12 del mismo mes y año, es decir, el primer día laborable que siguió a la decisión. Ello así, el instituto procesal de la aclaratoria está previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual, es del siguiente tenor: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Sobre el alcance de la norma transcrita, esta Sala se pronunció en sentencia N° 1.599, del 20 de diciembre de 2000, (Caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.”), en los términos siguientes: ...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ZACARÍAS, sobre la sentencia N° 1189, dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriasentenciaprocedimiento civilmodificaciónjurisdicción

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