Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 11-1222, 19/10/2012
Expediente11-1222
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Joanna Almao contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción era inadmisible porque la parte actora tenía una vía de recurribilidad ordinaria que no había agotado, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada como un sustituto de los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 5 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para lo cual efectúa las siguientes consideraciones: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional contra la decisión del 28 de julio de 2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua “(…) al suspender los efectos en fase de ejecución de un mandamiento de amparo firme (…)”. En tal sentido, se observa que el a quo determinó que la acción de amparo resultaba inadmisible en base al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que en el caso de autos la parte actora “(…) tenía una vía de recurribilidad ordinaria preexistente que pudo ser empleada [apelación], a la cual no se acogió, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Ahora bien para la mejor comprensión del caso de autos, se hace prioritario explanar los siguientes acontecimientos: El 24 de mayo de 2011, la ciudadana Joanna Almao, asistida por la abogada Dahisbel Daynira Peña Ojeda, en su carácter de Procuradora de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, presentó acción de amparo constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ese Circuito Judicial, contra la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos S.A., (PDVAL) correspondiendo su conocimiento, previa distribución, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien le dio por recibido el 25 de mayo de 2011.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta, REVOCA el fallo del a quo, y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JOANNA ALMAO, asistida por el abogado Thomás David Alzura R., antes identificados, contra la decisión del 28 de julio de 2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua “(…) al suspender los efectos en fase de ejecución de un mandamiento de amparo firme (…)”.

Palabras clave

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