Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 08-0549, 13/08/2008
Expediente08-0549
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Alexis José Reyes contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte había anulado una medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a Reyes y ordenado su reclusión, argumentando falta de motivación en la decisión del Juzgado de Control. La Sala Constitucional concluye que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó al ordenamiento procesal penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión del 14 de marzo de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Falcón, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, anuló la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que el 6 de febrero del mismo año otorgó una medida cautelar sustitutiva a favor del prenombrado ciudadano y repuso la causa el estado de celebrar una nueva audiencia de presentación; así como contra su aclaratoria de fecha 10 de abril del mismo año, que ordenó la reclusión del ciudadano Alexis José Reyes, en el Comando Policial de la Población de Tucacas para que le fuese realizada la audiencia oral de presentación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de las actuaciones correspondiente; ello, con ocasión del proceso seguido en su contra por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marcos Rogelio Gil y William Gamboa Peruchini, en su condición de defensores del ciudadano Alexis José Reyes, contra la decisión dictada, el 14 de marzo de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Falcón y su aclaratoria de fecha 10 de abril del mismo año. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la libertaddebido procesoCorte de Apelacionestráfico ilícitosustancias estupefacientesmedida cautelarnulidad