Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 06-0235, 04/07/2006
Expediente06-0235
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por el legislador JOEL LEÓN RAMOS ROJAS, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acta de instalación del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro. La Sala determina su competencia y concluye que el conocimiento del asunto corresponde a la Sala Político Administrativa, declinando así la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento, cuyo ejercicio ha sido propio de este Alto Tribunal desde la entrada en vigencia de la actualmente derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encontraba prevista en el cardinal 29 del artículo 42 eiusdem, en concordancia con el artículo 43, como una competencia, exclusiva y excluyente, de la Sala Político Administrativa, que consistía en la facultad de asumir el conocimiento de algún juicio que cursara ante un Tribunal de inferior jerarquía. Durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dicha institución fue moldeada sucesivamente por la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema y más recientemente, por la de este Tribunal Supremo (Vid. S.S.C. nº 806 del 24 de abril de 2002, caso: Sintracemento), hasta la publicación de la Ley Orgánica que rige sus funciones, donde el ejercicio de la referida institución sufrió cambios derivados de la necesidad de hacer una adecuación entre la naturaleza de los distintos asuntos sobre los cuales puede versar la solicitud de avocamiento y la materia cuyo ámbito de conocimiento le está atribuido a cada Sala. En tal virtud, el cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, que el avocamiento es una facultad que corresponde a cada una de las Salas y la competencia intra orgánica para conocer de las solicitudes, dependerá de la afinidad de la Sala con la materia propia del juicio, tal como se desprende del contenido del primer aparte del referido artículo 5, que reza: “En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala político Administrativa de este Alto Tribunal, el conocimiento de la solicitud de avocamiento efectuada por el ciudadano JOEL LEÓN RAMOS ROJAS, legislador del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, sobre el expediente N° 2670, del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Procurador General del citado ente político territorial, contra el acta de instalación del órgano legislativo del referido Estado, del 5 de enero de 2006.

Palabras clave

avocamientorecurso contencioso administrativonulidadConsejo LegislativoEstado Delta Amacuroacta de instalacióncompetenciaderecho a la tutela judicial

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