Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 05-0760, 27/06/2005
Expediente05-0760
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Richard Alberto Quintana Muñoz.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de habeas data interpuesta por Richard Alberto Quintana Muñoz, quien solicita la exclusión de su nombre de los registros del CICPC, argumentando que su inclusión le ha causado perjuicios laborales. La Sala declara su competencia para conocer del caso, considerando que se trata de una acción de habeas data en virtud de la violación de derechos constitucionales relacionados con la privacidad y el honor del accionante. Se ordena el emplazamiento del CICPC para que exponga lo que a bien tenga respecto a la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el objeto de la pretensión deducida en el caso de autos tiene como fin la exclusión de una información -sobre el accionante-, que a su juicio le ha causado 'un grave daño a nivel laboral', pues antes de dicho incidente su nombre no 'aparecía registrado en los archivos de dicho cuerpo policial (...) por ningún delito', resultando perjudicado en sus derechos constitucionales, 'por cuanto al solicitar un trabajo en cualquier empresa sea esta pública o privada, siempre me lo niegan, manifestando la objeción de que tengo registros policiales (...)'. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada; o a los motivos por los cuales lo hace; o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales-, sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por el Juzgado remitente, que consideró acertadamente que la presente era una acción de habeas data y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano Richard Alberto Quintana Muñoz. 3.- ORDENA emplazar al funcionario encargado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación Carabobo, contra quien obra la presente demanda, a los fines de que exponga lo que a bien tenga. Este emplazamiento puede hacerse mediante fax, correo ordinario o electrónico, u otro medio que permita la recepción de la compulsa de la demanda. 4.- ORDENA la publicación de un cartel en el diario 'El Nacional' o 'Últimas Noticias', emplazando para el décimo (10°) día siguiente a la última notificación para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. 5.- Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), delegación Carabobo, a fin de que suministre a este Tribunal la información que posea respecto al accionante.