Sentencia N° 1350 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1350, Exp. 01-2386, 26/06/2002
Expediente01-2386
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano. La Corte de Apelaciones había determinado que el Juzgado Octavo de Control incurrió en confusión y retardo al no pronunciarse sobre la solicitud de celeridad procesal presentada por el accionante. La Sala considera que la omisión del Juzgado de Control vulneró derechos fundamentales del accionante, por lo que se ordena la ejecución inmediata del acto incumplido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin considera que si bien, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en decisión del 20 de agosto de 2001, declaró con lugar la presente acción de amparo, dicha declaratoria encuentra su fundamento en los elementos de prueba cursantes en los autos, que demuestran fehacientemente que el Juzgado agraviante incurrió en una conducta omisiva, al no pronunciarse sobre la petición formulada por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, en su carácter de víctima querellante, con relación al examen de los fundamentos de la medida acordada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de archivo fiscal de las actuaciones producidas con ocasión a la querella por él interpuesta; facultad expresamente atribuida por el artículo 323 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 20 de agosto de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY RUBÉN COURI CANO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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