Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0135, Exp. 25-1361, 02/03/2026
Expediente25-1361
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Sergio Rafael Gil García contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles y que la acción fue presentada fuera del plazo legal de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumentó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios procesales ordinarios y que el demandante tenía a su disposición un recurso de casación que no fue ejercido. Además, se destacó que la presunta vulneración de derechos constitucionales no afectaba al interés general, sino solo a la esfera subjetiva del demandante, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala para conocer el caso y la inadmisibilidad de la acción de amparo presentada.

Extracto de la motiva

La sentencia de apelación, al declararse PARCIALMENTE CON LUGAR, de manera implícita o explícita en su dispositivo final (el cual no se transcribe completamente, pero es el acto accionado) permite el mantenimiento de una pretensión sobre un activo inexistente. Este intento de hacer reconocer una deuda o crédito a favor de la comunidad de gananciales (como lo solicitó la recurrente en su escrito) a sabiendas de la prueba que demuestra su inexistencia, constituye un acto de fraude procesal por ocultamiento malicioso de la verdad tendiente a desviar la decisión del juez. La decisión judicial accionada valida un proceso viciado al ignorar sus propias conclusiones probatorias y al mantener la controversia sobre bienes que, de manera fehaciente, no son susceptibles de partición con base en las pruebas in-extenso y la jurisprudencia citada por el propio juzgador Superior. El hecho de que la sentencia declare PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación, a pesar de que la motiva (apartados sobre el bien ‘La Casona’, las ‘Divisas’ y vivienda de Bella Vista + galpón), desvirtúa por completo los alegatos de la recurrente, implica que el dispositivo final se dictó sin la debida correspondencia con la fundamentación fáctica y jurídica, desvirtuando el principio de la sana crítica y revelando una parcialidad manifiesta a favor de la parte que apeló la sentencia inicial. La sentencia, al no ser congruente consigo misma, desnaturaliza el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ya que el resultado es ilógico, contradictorio y basado en hechos y pruebas que la propia sentencia desestima en su análisis. Esto es la esencia del fraude procesal en sede judicial: la utilización del proceso y la cosa juzgada para obtener un beneficio a través de la distorsión de la verdad y la omisión de la ley aplicada a los hechos probados. Debemos integrar en el fundamento del amparo constitucional, el análisis de los apartados SEGUNDO (bienhechurías de Bella Vista y galpón) y TERCERO (divisas Banesco Panamá) de la sentencia accionada de fecha 17 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico (Causa N° JP41-R-2017-000012). Las decisiones contenidas en estos apartados constituyen la evidencia más flagrante del fraude procesal por subversión de la lógica judicial y la violación del principio de congruencia y la tutela judicial efectiva, que justifican la procedencia del amparo contra la cosa juzgada fraudulenta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano SERGIO RAFAEL GIL GARCÍA, contra la sentencia proferida el día 17 de diciembre de 2018 por parte del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de Los Morros, en el transcurso del recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado en el procedimiento de liquidación y partición de comunidad conyugal que fue instaurado por la ciudadana Karim Fernández, en contra del hoy accionante, Sergio Gil, conforme con lo dispuesto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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