Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0135, Exp. 22-0142, 13/02/2025
Expediente22-0142
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Santiago Díaz Ceballos, debido a la inepta acumulación de pretensiones. El demandante había señalado a varios funcionarios policiales y fiscales como agraviantes, lo que llevó a la Sala a concluir que las pretensiones debían ser interpuestas de forma independiente ante los tribunales competentes. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la jurisprudencia relacionada con la acumulación de pretensiones en el proceso de amparo.
Extracto de la motiva
motivan la interposición de esta pretensión, qué derechos constitucionales son los que considera quebrantados y cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica denunciada como infringida. El 12 de diciembre de 2024, el ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, actuando en nombre propio y representación, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, consignó la corrección del escrito de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 0862, de fecha 15 de noviembre de 2024. Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones. I DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Santiago Díaz Ceballos.