Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 0135, Exp. 12-1007, 20/03/2023
Expediente12-1007
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Lilibeth Teresa Fernández y Rodolfo José Barboza, representados por el abogado Christian Armando Kühn Hernández, en relación a la protección de derechos e intereses colectivos sobre la pesca del Cangrejo Azul en el Lago de Maracaibo. Se ordenó la notificación a diversas autoridades y se estableció un período de veda de 90 días para la pesca de esta especie, así como la prohibición de la pesca con palangre, permitiendo únicamente el uso de artes de pesca tipo nasa y artesanal.
En la decisión, se destacó la necesidad de proteger el ambiente y la diversidad biológica, así como la importancia de la actividad pesquera para la comunidad local. La Sala también ordenó a las instituciones competentes que informen sobre el impacto de la pesca con palangre y la sustentabilidad de la explotación del cangrejo azul, enfatizando la urgencia de garantizar el equilibrio ambiental y la protección de los derechos de los pescadores.
Finalmente, se establecieron medidas para garantizar el cumplimiento de la decisión y se ordenó la remisión de información sobre la modificación de las normas técnicas de ordenamiento para la pesca artesanal del cangrejo azul, en atención a la situación de fragilidad del recurso hidrobiológico.
Extracto de la motiva
…en el punto 4.2 del DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, se estableció como PERÍODO DE VEDA PARA LA PESCA DEL CAGREJO (sic) AZUL, 90 días continuos a partir del 15 de agosto hasta el 12 de noviembre de cada año, pues a su decir la ‘…población del cangrejo azul, actualmente se encuentra en el nivel de sobrexplotación’, siendo ello así, es oportuno resaltar que los más de treinta mil (30.000) pescadores y pescadores fijos, hemos desarrollado esta actividad de generación tras generación sin afectar de ningún modo la población del cangrejo azul durante muchos años, es por ello que rechazamos de manera categórica la ampliación del período de veda, pues serían 90 días continuos en los que más de treinta mil (30.000) familias dejarían de obtener sustento de vida, resultando afectado su DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, DERECHO A LA SALUD, entre otros derechos consagrados en el texto Constitucional Vigente. …resulta preciso enfatizar que el DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, está fuera de lugar, tiempo y espacio jurídico por cuanto el amparo fue solicitado en fecha 14 de septiembre de 2012 y es el 29 de mayo de 2014, cuando se decreta de manera sorpresiva el nuevo lapso para el período de veda y la manera permitida de pescar, cuando en realidad lo que debió decidir la Sala fue el abandono de trámite, no sustentando de manera jurídica ‘el orden público’, que se observa, a su decir, en el presente caso.
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos, Alfredo Antonio Sánchez Uzcátegui, y el ciudadano Marcos Basabe, ya identificados, por lo que se ordena su notificación a fin de que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, con el objeto de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, en los términos señalados en la sentencia N° 526 del 29 de mayo 2014. Igualmente, se ordena adjuntar copias certificadas de la presente decisión.
2.- INADMISIBLE la intervención como terceros adhesivos al presente proceso amparo por intereses difusos, respecto de los ciudadanos que suscriben el escrito presentado el 23 de septiembre de 2014, ya identificados.
3.- PROCEDENTE la solicitud de revisión de la medida cautelar acordada en la sentencia N° 526 del 29 de mayo 2014 y, en consecuencia, declara:
3.1.- Se establece en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela un PERÍODO DE VEDA PARA LA PESCA DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS DESDE EL QUINCE (15) DE AGOSTO HASTA EL QUINCE (15) DE OCTUBRE DE CADA AÑO, AMBAS FECHAS INCLUSIVE.
3.2.- Se PERMITE fuera del período de veda el uso de las diversas artes de pesca en el marco de la legislación vigente en la materia, CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESQUERÍA ARTESANAL DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS, EN EL LAGO DE MARACAIBO Y EL GOLFO DE VENEZUELA (G.O. N° 39.483 del 9 de agosto de 2010).
3.3.- EL EJERCICIO DE LAS ARTES DE PESCA DEBE CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN LAS NORMAS TÉCNICAS DE ORDENAMIENTO PARA REGULAR LA PESQUERÍA ARTESANAL DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS, EN EL LAGO DE MARACAIBO Y EL GOLFO DE VENEZUELA (G.O. N° 39.483 DEL 9 DE AGOSTO DE 2010), particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de la talla mínima de pesca del Cangrejo Azul, Callinectes sapidus, la cual es de ocho centímetros (8 cm) de ancho y que aquellos que se capturen con medida inferior a la misma, deberán ser devueltos inmediatamente a su hábitat.
4.- ORDENA al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) que informen en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: (i) si existen estudios técnicos realizados por los investigadores de esas instituciones en los que se establezca el impacto del palangre en la pesca del cangrejo azul, Callinectes sapidus, (ii) el impacto del palangre para la captura del cangrejo azul, Callinectes sapidus en la composición por tallas de los desembarques en el lago de Maracaibo, Venezuela (iii) el tiempo que debe durar el período de veda a los efectos de la recuperación del cangrejo azul, Callinectes sapidus y (iv) cualquier otro estudio vinculado con la sustentabilidad de la explotación de la especie denominada cangrejo azul, Callinectes sapidus, advirtiendo a los referidos entes que el incumplimiento de la orden señalada se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana garantice el cumplimiento de la medida cautelar otorgada y eviten cualquier alteración del equilibrio ambiental en los términos expresados en este fallo.