Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0135, Exp. 19-0650, 14/06/2022
Expediente19-0650
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Simón Arrieta Quintero en representación de los ciudadanos Aymer Jesús Briceño Cabrera y Francisco José Quintero. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación del poder que acredite la representación judicial de los solicitantes, lo cual es un requisito esencial según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
motivan la imputación, así como con el ofrecimiento de los distintos medios de pruebas, con indicación de su pertinencia y necesidad, al evidenciar quien decide, que el Ministerio Público, señala distintos órganos de pruebas que a juicio de éste Tribunal encuentran correspondencia con los hechos imputados, siendo por consiguiente, útiles y necesarios para establecer los mismos, cuya valoración acerca de su real objetivo para demostrar los hechos corresponde al Tribunal de juicio; en tal sentido, se mantiene la calificación jurídica indicada por este órgano jurisdicente, en virtud de que debe entenderse que dicha calificación jurídica es provisional, en el sentido de que en el debate probatorio de acuerdo a las circunstancias que en él se planteen la misma puede variar según decisión del juez ya que la acusación esta por demás suficientemente clara y determina conjuntamente con las actuaciones realizadas por la Fiscalía, que a criterio de quien hoy aquí decide cumplen con todos los requisitos previstos para la actividad probatoria tanto constitucional como procesal. Se mantiene la calificación jurídica indicada para FRANCISCO JOSÉ QUINTERO BOTELLO como CÓMPLICE NECESARIO en la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ENRIQUE BERMÚDEZ MENDOZA y contra el ciudadano; AIMER JESÚS BRICEÑO CABRERA, como AUTOR en la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILSON ENRIQUE BERMÚDEZ MENDOZA, en virtud que debe entenderse que dicha calificación jurídica es provisional, en el sentido de que en el debate probatorio de acuerdo a las circunstancias que en él se planteen la misma puede variar según decisión del juez; ya que la acusación esta por demás suficientemente clara y determina conjuntamente con las actuaciones realizadas por la Fiscalía, que a criterio de quien hoy aquí decide cumplen con todos los requisitos previstos para la actividad probatoria tanto constitucional como procesal. Asimismo se ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales se dan por reproducidas en este acto y se menciona en el contenido de los escritos de Acusación Fiscal y en el de contestación de la acusación, presentados oportunamente, por ser estas, legales, útiles, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público, todo en cumplimiento al artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como las que hace suya la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, presentada por el abogado Simón Arrieta Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 67.642, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos AYMER JESÚS BRICEÑO CABRERA y FRANCISCO JOSÉ QUINTERO.