Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0135, Exp. 17-0865, 30/04/2021
Expediente17-0865
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Mariely Betzaida Ruiz Nieves interpuso una acción de amparo constitucional en representación de su hijo, alegando violaciones a sus derechos por parte de varios funcionarios y ciudadanos. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras examinar la acumulación de pretensiones, determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación, ya que las pretensiones eran incompatibles y debían ser conocidas por diferentes tribunales. En consecuencia, se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

motivado al Acoso, Hostigamiento y Violencia Psicológica, a la cual fui objeto por parte de Juan Quijada y su grupo familiar, hechos que se encuentran previstos y sancionados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de cuya causa se obtuvo el ARCHIVO FISCAL, debido a que las resultas de los exámenes psicológicos nunca constaron en el expediente. En el mes de octubre de 2014, interpongo denuncia ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Marisela Lucena Silva, CONSECUTIVO 30032 la cual fue enviada a la Dirección de Protección Integral de la Familia mediante el ofc. FS-AMC-20113-2014 del 20-10-14, con ocasión a que el progenitor de mi hijo (…), lo había retirado de mi residencia el día 23 de agosto de 2014 y lo mantenía retenido ilegalmente, en cuya denuncia consigne un CD contentivo de conversación sostenido con mi hijo vía telefónica durante la retención ilegal, con el fin de solicitar la apertura de una investigación penal producto del deterioro emocional que se podía evidenciar LO CUAL NUNCA SE REALIZÓ; así como también consigne un CD que contenía una llamada telefónica realizada por el ciudadano Noel Jesús Quijada Suárez tío de mi hijo, el cual labora como administrador del Registro Subalterno del Estado Vargas, teléfono celular № (…), hacia mi móvil celular № (…), donde se pude evidenciar como este ciudadano de forma irrespetuosa se refiere hacía quien suscribe, que soy mujer y madre de su sobrino, a quien además; tenía retenido ilegalmente desde el 23 de agosto de 2014. Cabe destacar que al interponer la referida denuncia fui trasladada sin previo aviso y sin la motivación respectiva a la Fiscalía Municipal Tercera, lo cual me desmejoró laboralmente. El 09 de Febrero de 2015, interpongo denuncia en contra del ciudadano Juan Carlos Quijada Suarez (sic), en vista a que acudió a mi lugar de residencia en compañía de funcionarios policiales dirigidos a solicitud del referido ciudada

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Mariely Betzaida Ruiz Nieves.

Palabras clave

violenciaderechosniñosfamiliajusticiaproteccióndenuncia

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