Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 16-0476, 23/03/2017
Expediente16-0476
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Anderson Ronny Izarsa Carvajal. La decisión se fundamenta en la falta de corrección de las deficiencias señaladas en el escrito de solicitud, lo que impide a la Sala formarse una opinión clara sobre la situación jurídica que presuntamente menoscabó los derechos constitucionales del demandante. Además, se hace un llamado de atención al abogado por la ininteligibilidad de sus escritos y se ordena remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis del escrito de aclaratoria consignado en el presente caso, esta Sala para decidir, pasa a hacer las siguientes observaciones: En los términos en que fue redactado el nuevo escrito por el defensor privado del ciudadano ANDERSON RONNY IZARSA CARVAJAL, solicitante de la tutela constitucional, se evidencia tangiblemente que el abogado no corrigió lo ordenado por esta Sala, relativo a las omisiones contenidas en el escrito libelar, como lo eran, realizar una descripción clara y concisa de los hechos que motivaron la interposición del presente amparo, ni tampoco en el escrito se indicaron los derechos constitucionales violados o amenazados de violación, lo que constituye para la Sala la inobservancia a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, que lo expresado en el nuevo escrito, no ha sido suficiente para determinar cuál es la omisión o acción que se denuncia, como presuntamente lesiva de sus derechos constitucionales, ni para precisar la forma en la cual se le causó la lesión de los mismos; por el contrario, se limitó a señalar que emplea este medio constitucional para realizar denuncias sobre el sistema de justicia, distorsionando el fin de este medio judicial que tiene carácter especial. En la decisión número 1.044 dictada por esta Sala, el 9 de diciembre de 2016, se le advirtió al defensor privado de la parte accionante, que la falta de corrección de su escrito de solicitud, en el lapso indicado, de forma que el mismo se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que establece el artículo 19 ejusdem, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así las cosas, puesto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, se le imposibilita a esta Sala formarse una opinión clara, respecto de la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales, lo cual conlleva necesariamente a declarar inadmisible la acción de amparo de autos, interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano ANDERSON RONNY IZARSA CARVAJAL, con fundamento en la norma antes transcrita. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANDERSON RONNY IZARSA CARVAJAL, conforme a lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2. ORDENA a la Secretaría de esta Sala, remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Caracas, y al Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ambas organizaciones determinen las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar, con respecto al ejercicio profesional del abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.469.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 57.049. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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