Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 14-0194, 12/03/2014
Expediente14-0194
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda de protección de intereses colectivos presentada por Juan Ernesto Garantón Hernández contra los alcaldes de Baruta y El Hatillo, alegando incumplimiento de sus deberes constitucionales. Se argumentó que la falta de acción de los alcaldes ante la anarquía en las vías públicas vulnera derechos fundamentales como el libre tránsito, la salud y la seguridad personal de los habitantes de estos municipios. La Sala decidió otorgar amparo cautelar, ordenando a los alcaldes realizar las acciones necesarias para garantizar el libre tránsito y la seguridad en las vías públicas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la presente demanda, dadas sus características generales, debería ser calificada inicialmente como una acción de tutela de derechos o intereses colectivos, lo cual generaría la incompetencia de esta Sala para conocer dicha demanda. Sin embargo, en el presente caso convergen circunstancias excepcionales, no trasladables a otros supuestos vinculados con la tutela de derechos fundamentales a la vida, salud y a la vivienda digna. En tal sentido, se advierte que la presente demanda está dirigida a la tutela de aproximadamente mil trescientos veinte familias que conforman el Conjunto Parque Residencial Terrazas de la Vega, lo cual si bien constituye un número elevado de familias afectadas, ello debe adminicularse al posible riesgo inminente que existe sobre la vida, salud y la vivienda de este cúmulo de personas, conforme a las denuncias planteadas y, particularmente, a los elementos de convicción presentados conjuntamente con la demanda interpuesta.
Dispositiva
Se acuerda amparo constitucional cautelar y, en tal sentido, se ORDENA a los ciudadanos Gerardo Blyde y David Smolansky, alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo del estado Miranda, respectivamente, que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias: 1. Realicen todas las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos; se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana; 2. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios; 3. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario; 4. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; y, en este sentido, 5. Desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.