Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 11-1330, 22/02/2012
Expediente11-1330
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Marco Rosanes Goldemberg, representante legal de Papillon de Margarita, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que confirmó el desalojo. Se argumenta que no se violaron derechos constitucionales, ya que el juez que dictó la sentencia estaba facultado para hacerlo. La Sala reafirma la importancia de la celeridad procesal y la competencia del juez natural en el contexto de la recusación.

Extracto de la motiva

Se inicia la presente acción de amparo constitucional, por escrito presentada por el ciudadano Marco Rosanes Goldemberg, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.659.147, procediendo con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Papillon de Margarita, S.R.L., inscrita en el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-04-1976, bajo el N° 91, folios 255 al 260, tomo II del libro de Registro de Comercio llevado para ese Tribunal domiciliada en la avenida Santiago Mariño de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 09 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el expediente Nº 22.752 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del juicio que por Desalojo sigue la sociedad mercantil Almacenes Best, C.A., contra la sociedad mercantil Papillon de Margarita, S.R.L.

Dispositiva

Por tanto, esta Sala Constitucional declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Marco Rosanes Goldemberg, actuando en su condición de representante legal de Papillon de Margarita, S.R.L., asistido por la abogada Patricia Gómez Millán. En consecuencia CONFIRMA la sentencia dictada el 05 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que declaró improcedente la acción amparo propuesta por el referido ciudadano, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 09 de diciembre de 2010. Así se decide.

Palabras clave

juez naturaldebido procesonulidadrecusaciónconstituciónjurisdicciónderechos fundamentales

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