Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 08-1213, 19/02/2009
Expediente08-1213
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Piñero Algarín a favor de Isaac Abrahan Piñero, Wolter Andrés Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler, por inepta acumulación de pretensiones. La acción se basaba en la presunta privación ilegítima de libertad decretada por el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como en actuaciones de funcionarios de la Policía Metropolitana y de la Fiscal 37 del Ministerio Público. La Sala concluye que la acumulación de acciones contra diferentes agraviantes no es procedente, ya que cada uno de ellos debió ser impugnado en su respectivo momento procesal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo interpuesto por el ciudadano Omar Piñero Algarín, quien dijo actuar como “padre, tío y familiar” en favor de los ciudadanos Isaac Abrahan Piñero, Wolter Andrés Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler obedece a la presunta privación ilegítima de libertad de la que fueron objeto por parte del Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 15 de julio de 2008; así como fue ejercido contra actuaciones de funcionarios de la “Policía Metropolitana” y actuaciones de la Fiscal 37 del Ministerio Público; con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado. En el caso sometido a la consideración de esta Sala, la parte accionante en amparo, en su primer escrito del 11 de agosto de 2008, interpuesto ante el Juzgado Vigésimo Cuarto en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas adversó a groso modo la decisión dictada el 15 de julio de 2008, por el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, lo que motivó a que el referido Juzgado Vigésimo Cuarto declinara su competencia en una Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, tal y como se constata en el escrito interpuesto el 26 de agosto de 2008, con ocasión a la orden de corrección impartida por la Sala N° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; la parte accionante cuestionó explícitamente actuaciones provenientes de órganos también distintos, a saber: a) Funcionarios de la Policía Metropolitana; b) La Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público y; c) La decisión del 15 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal; todo ello en el marco del proceso penal que se les sigue a los referidos ciudadanos, pero que tuvieron lugar en momentos distintos y que pudieron ser impugnadas en vía ordinaria en su debida oportunidad. En consecuencia, es preciso determinar si la acumulación efectuada por la parte accionante en su pretensión de amparo constitucional configura un caso típico de inepta acumulación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Piñero Algarín –accionante- quien a su vez, interpuso el amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus a favor de los ciudadanos Isaac Abraham Piñero Mendoza, Wolter Andres Piñero Ramos y Johan Alberto Sarmiento Soler y CONFIRMA, la decisión dictada el 28 de agosto de 2008, por la Sala N° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Omar Piñero Algarín, actuando en favor de los prenombrados ciudadanos, contra la presunta privación ilegítima de libertad de la que fueron objeto por parte del Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando en decisión del 15 de julio de 2008, les decretó la privación judicial preventiva de libertad; así como contra actuaciones de funcionarios de la “Policía Metropolitana” y contra actuaciones de la Fiscal 37 del Ministerio Público; con ocasión al proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusprivación de libertadinepta acumulaciónderechos humanos