Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 06-0772, 06/02/2007
Expediente06-0772
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 2069, emitida el 27 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo. Se determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso legal, pero no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidenció ambigüedad ni oscuridad en el fallo original. La Sala concluyó que la petición de aclaratoria no era procedente, ya que no se trataba de un recurso judicial ni un medio de impugnación, sino de una solicitud que excedía la finalidad de la figura de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional el pronunciamiento sobre la pretensión de aclaratoria de la sentencia nº 2069 que fue emitida por esta Sala el 27 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo que incoó el solicitante, contra el fallo que produjo, el 11 de agosto de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que la solicitud de aclaratoria o ampliación de un veredicto debe realizarse el mismo día de su publicación o al día siguiente; o, si fuera expedido fuera de lapso, el día de la notificación del mismo o el siguiente. Ahora bien, esta Sala se percata que el acto jurisdiccional cuya aclaratoria se peticionó fue publicado el 27 de noviembre de 2006 y el apoderado judicial del demandante presentó su petición el 20 de diciembre de 2006, oportunidad en la que quedó tácitamente notificado de la anterior decisión. En consecuencia, se estima que como el referido abogado interpuso la solicitud de aclaratoria el mismo día en que quedó notificado del fallo, tal pretensión fue oportuna, ya que se interpuso dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara. La aclaratoria o ampliación de la sentencia está dispuesta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de aclaratoria de la sentencia nº 2069 que pronunció esta Sala el 27 de noviembre de 2006, que incoó JOSÉ GUILLERMO ALTERIO LOPONTE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciainadmisibleamparoCódigo de Procedimiento Civilderechosjusticiaproceso