Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 05-2320, 01/02/2006
Expediente05-2320
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Hernán Antonio Romero García, Nelsón Antonio Romero García y Antonio José Romero García. La decisión se basa en la falta de representación adecuada del abogado Crisanto Antonio Pérez, quien no presentó el poder necesario para actuar en nombre de los demandantes. La Sala argumenta que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que se confirió y no se extiende a la acción de amparo, que es un proceso distinto.

Extracto de la motiva

La Sala observa previamente, que el abogado Crisanto Antonio Pérez, adujó actuar en representación judicial de los ciudadanos Hernán Antonio Romero García, Nelsón Antonio Romero García y Antonio José Romero García, con base en el poder apud acta, que le fue otorgado en el juicio de reivindicación que dio lugar al fallo que se impugna a través de la presente demanda de amparo constitucional. Efectivamente, la Sala advierte que el referido abogado señaló que actuaba “según cualidad acreditada en autos, mediante Poder Apud Acta, marcado ‘F’ y el cual consta en el legajo de copias certificadas que se anexan al presente escrito marcado ‘1’ cuyo Poder es de fecha 5 de Febrero de 2001 y cursa al folio 35 al 36 del asunto signado con el N° KP02-R-2003-000086, que por acción de REIVINDICACIÓN cursó por ante el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara en contra de los ciudadanos PEDRO MEJÍAS, RAÚL TERÁN Y ADELA DEL CARMEN DUN”. Al respecto, resulta menester reiterar, una vez más, que el poder que se confiere apud acta a los abogados sólo los facultan para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el juicio de amparo constitucional es un nuevo juicio, contra un hecho, acto u omisión proveniente de un órgano del Poder Público Nacional, y no una instancia del juicio primigenio, de lo que se desprende que no existe la certeza de la voluntad de los presuntos agraviados para el ejercicio de la acción propuesta.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO ROMERO GARCÍA, NELSÓN ANTONIO ROMERO GARCÍA Y ANTONIO JOSÉ ROMERO GARCÍA contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero Agrario del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto el 24 de enero de 2005, por el apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Mejías, Raúl Terán y Adela del Carmen Dun, y revocó la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalrepresentación legalpoder apud actainadmisibilidadderecho de defensasentencia agrariaCódigo de Procedimiento Civilconstitución nacional

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