Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 04-0372, 02/03/2005
Expediente04-0372
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Lourdes Celeste Barrios, apoderada de Víctor Argenis Rodríguez y Esmeralda Chavarro de Rodríguez, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2003. Esta sentencia había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por los demandantes contra Norma Ifill Contreras, argumentando que no se probó la veracidad de las imputaciones realizadas por la agraviante.
Extracto de la motiva
De las transcripciones que se han hecho de las partes pertinentes del escrito contentivo de la acción de amparo como de las diversas intervenciones de las partes en la audiencia constitucional se evidencia que los quejosos le imputan a la presunta agraviante la autoría del escrito que también se ha transcrito, y que según ellos se encuentra en los archivos del Instituto Puerto Autónomo Puerto Cabello IPAPC, cuya destrucción solicitan por considerarlo injurioso y difamatorio, e igualmente le imputan el haber emitido una serie de opiniones difamatorias que les agravia el honor y la reputación, exponiéndola al escarnio público como traidores y otras ofensas que lesionan seriamente su imagen. En cuanto a éstas últimas imputaciones, o sea, las que según los quejosos la presunta agraviante expresó de manera verbal, no aparece probado en autos, por lo que en este sentido la acción de amparo no puede prosperar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Lourdes Celeste Barrios, en su carácter de apoderada judicial de VÍCTOR ARGENIS RODRÍGUEZ y ESMERALDA CHAVARRO DE RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalderecho a la defensahonorreputaciónfalso supuestodecisión judicial