Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 02-0698, 13/02/2003
Expediente02-0698
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Ascanio Valenzuela en defensa de José Alberto González. La Corte de Apelaciones había considerado que se había violado el derecho a la defensa y el principio de retroactividad de la ley al imponer una pena mayor. Sin embargo, la Sala Constitucional concluye que el Juzgado Primero de Control aplicó correctamente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y que no se infringió el principio constitucional consagrado en el artículo 24 de la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su decisión, como consecuencia de la declaratoria con lugar de la acción de amparo incoada, restituye la situación jurídica infringida y establece la pena de ocho (08) años de prisión como la que ha de cumplir el ciudadano José Alberto González, por la comisión del delito de homicidio intencional. En tal sentido, estima la Sala preciso acotar, que el propósito de la sentencia de amparo es el restablecimiento de la situación jurídica infringida y su efecto sólo puede ir referido al derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación. Por ello, el límite de la sentencia debe circunscribirse a ello. En este caso -tratándose de un amparo contra sentencia- la sentencia de amparo debe circunscribirse al derecho o derechos violados con la misma, pero a los solos fines de la restitución de la garantía, mas no respecto del fondo de la situación, derecho o acción, objetos del proceso, los cuales deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario y por los jueces naturales.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada del 8 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y en su lugar declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ.
Palabras clave
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