Sentencia N° 135 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 135, Exp. 01-1078, 30/01/2002
Expediente01-1078
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo. Se determinó que el tribunal inferior no debió declarar que no había materia sobre la cual decidir, sino que debió homologar el desistimiento presentado por el accionante. La Sala consideró que el desistimiento era válido y que la decisión impugnada afectaba solo la esfera particular de los derechos del accionante, por lo que se revocó la decisión del tribunal inferior y se homologó el desistimiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la sentencia consultada, ante la solicitud que le dirigiera el accionante al a quo de dar por terminado el procedimiento, declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, cuando en realidad ha debido proceder a homologar o no homologar el desistimiento producido por el accionante de conformidad con las normas adjetivas que rigen la materia, cuales son el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El desistimiento fue efectuado por la representación judicial del accionante mediante escrito consignado en el respectivo expediente el 23 de abril de 2001, en el cual se lee: “Consigno en este mismo acto convenimiento de pago suscrito entre la parte reclamante María Concepción Valecillos y mi representado Pedro Jerez Briceño, por ante el Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial; por tal razón pido se sirva dar por terminado el presente proceso, por cuanto cesaron las causas que lo motivaron”. Es decir, que la representación judicial del accionante, suficientemente facultado para ello, según documento poder que se encuentra inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, desistió del procedimiento de amparo incoado por haber concluido aquel otro juicio por un acto de auto-composición procesal y, en consecuencia, haber cesado la supuesta infracción constitucional denunciada.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada el 26 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por la representación judicial del accionante y, en consecuencia, declara extinguida la instancia, en la acción de amparo intentada el 12 de febrero de 2001, por Roberto Javier Bastidas Castellanos, en representación de Pedro Luis Jerez Briceño, contra decisión dictada el 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el juicio por pensión de alimentos intentado por María Concepción Valecillos Viloria contra el accionante de la presente causa.

Palabras clave

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