Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 22-0323, 10/12/2024
Expediente22-0323
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Neyda Padilla Colmenárez, en representación de la Sociedad de Comercio Inversiones Temple C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación fue presentada fuera del plazo establecido, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo constitucional. Además, se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, precisa la Sala que, si bien es cierto que la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 30 de marzo de 2022, por la presunta violación orden público, el derecho a la defensa y al debido proceso; también es cierto que, tiene por objeto la nulidad de la transacción judicial celebrada y homologada el 10 de septiembre de 2021, en el procedimiento de partición de comunidad, iniciado el 30 de mayo de 2016 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos Providencia Molleja de Quiroz, Francisco José Molleja de Salas, Eva Molleja Fría, Rafael Orlando Molleja Fría y Eliz Pastor Molleja Fría, quienes actúan en nombre propio y en representación de otros comuneros sucesores de Paulina Vásquez, copropietaria primigenia de la posesión Vásquez; así también de los ciudadanos Ingirgio González Porras y Salas Cacique Rojas, así mismo del ciudadano Elías Igor Válela Vásquez, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Miguel Omar Valera Vásquez, Leonardo Alberto Valera Vásquez, Teresa Angelina Vásquez, Eleanor Pastora Valera Vásquez, Brimaya Teresa Valera Vásquez y Juan Bautista Valera Vásquez, sucesores de Cira Valera Vásquez Colina, quien también representa a los ciudadanos María Auxiliadora Vásquez Colina, Milagro Vásquez Colina, Omar Vásquez Colina, Gerardo Cirulo Vásquez Colina y Alexander Eduardo Vásquez Colina, en su condición de sucesores universales y directos de José Aniceto Vásquez Vega, a los ciudadanos Arcadio Vásquez Guédez y Julián Vásquez Guédez, sucesores en línea directa de Victoriano Vásquez, copropietario primigenio de la Posesión Comunera Pro indivisa Vásquez, en contra de la Sociedad Mercantil Lomas Country Club; contra el ciudadano José Nicolás Méndez e igualmente en contra de los ciudadanos Javier Alfonso Adames Virguez, Flor María Adames Virguez, Yamilet Lisele Adames Bracho y Jacqueline Rosario Adames Bracho, causahabientes.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido el 7 de abril de 2022, por la abogada Neyda Padilla Colmenárez, en su carácter apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones Temple C.A. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación supra descrito. TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos de este fallo. CUARTO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional supra descrita.