Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 14-0838, 16/10/2014
Expediente14-0838
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Castillo Suárez, en representación del ciudadano Ángel Daniel Ramírez Rivera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no se pronunció sobre todas las denuncias contenidas en la acción de amparo, limitándose a resolver solo la omisión de dictar un auto motivado por parte del Juzgado de Control, lo que llevó a la inadmisibilidad sobrevenida del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse, en primer término, sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido y del escrito contentivo de su fundamentación, tomando en consideración lo contenido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en la sentencia n.° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes. A tal efecto, observa lo siguiente: Tal y como anteriormente se señaló en el Capítulo correspondiente a los antecedentes del caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la decisión en la que resolvió la presente acción de amparo como en su aclaratoria, ordenó la notificación de las partes del proceso, de las cuales solo cursa en las actas que se hizo efectiva la de la Jueza a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, más no la del abogado José Castillo Suárez, quien, el 22 de julio de 2014, compareció ante dicha Corte de Apelaciones y se dio por notificado ejerciendo el respectivo recurso de apelación fundamentado en el escrito que presentó al respecto. De esta manera, se debe concluir que, en el presente caso, la apelación ejercida por la defensa de la parte accionante contra la decisión y su aclaratoria, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta e improcedente dicha solicitud de aclaratoria, debe estimarse tempestiva, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Castillo Suárez, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 26 de junio de 2014, y su aclaratoria; y, en consecuencia, ORDENA a la señalada Corte de Apelaciones pronunciarse sobre las restantes delaciones constitucionales contenidas en la acción de amparo interpuesta por el abogado José Castillo Suárez, en su carácter de defensor del ciudadano Ángel Daniel Ramírez Rivera, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento lo haga sobre la base de cualesquiera de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
flagranciadebido procesoamparo constitucionalprivación de libertadjuzgado de control