Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 13-0738, 16/10/2013
Expediente13-0738
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y HENRY PAÚL CABALLERO RODRÍGUEZ contra el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. La parte actora argumentó que dicho artículo contraviene varios preceptos constitucionales, incluyendo los derechos laborales y la intangibilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores del Poder Judicial. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la demanda, declaró que el acto impugnado colide con la Constitución y, por lo tanto, es nulo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la citación de los funcionarios pertinentes y se notificó a la parte accionante sobre la admisión de la acción. Finalmente, la Sala negó la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron suficientes elementos que justificaran su procedencia, y se ordenó el cumplimiento de las formalidades necesarias para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora ha alegado que el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 del 15 de junio de 2012, contraviene no solamente con lo establecido en el Artículo 2 de nuestra Constitución, sino que también contraviene por inconstitucionalidad lo previsto en el Artículo 89 con relación a la intangibilidad y progresividad de los Derechos Laborales. En este sentido, se sostiene que la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, pero esta permanencia no puede estar por encima de los Derechos Adquiridos por los operadores de Justicia. La Sala Constitucional ha considerado que la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto garantizar las resultas de un juicio. En consecuencia, se ha declarado competente para conocer de la acción de nulidad interpuesta, dado que el acto impugnado ha sido dictado en ejecución de la potestad conferida al Presidente de la República. Finalmente, la Sala ha decidido admitir la acción de nulidad interpuesta, ordenando la notificación a los funcionarios pertinentes y el emplazamiento de los interesados, mientras que la medida cautelar solicitada ha sido negada por falta de justificación suficiente.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad interpuesta contra el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. SEGUNDO: ADMITE la acción de nulidad interpuesta por los abogados LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y HENRY PAÚL CABALLERO RODRÍGUEZ, contra el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que practique la citación del Presidente de la República. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República. CUARTO: NIEGA la cautelar solicitada.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicialconstituciónjurisdicciónderechos fundamentales

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