Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 11-0523, 19/10/2012
Expediente11-0523
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisett Josefina Carbonell Tallavó contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público por extemporáneo. La Sala fundamenta su decisión en que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo. Se destaca que la acción de amparo cumple con los requisitos legales, pero se concluye que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LISETT JOSEFINA CARBONELL TALLAVÓ, asistida por el Defensor Público, abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, contra la decisión dictada el 07 de enero de 2011, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra el fallo dictado el 10 de noviembre del 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano Mario de Jesús Táriba Herrera, por la presunta comisión del delito de violencia laboral, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la referida ciudadana.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana LISETT JOSEFINA CARBONELL TALLAVÓ, asistida por el Defensor Público, abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, contra la decisión dictada el 07 de enero de 2011, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por la representación del Ministerio Público contra el fallo dictado el 10 de noviembre del 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida al ciudadano Mario de Jesús Táriba Herrera, por la presunta comisión del delito de violencia laboral, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la referida ciudadana.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadviolencia laboraltutela judicialderechos humanos

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