Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 10-1279, 05/08/2011
Expediente10-1279
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2011, homologó el desistimiento de la apelación interpuesta por la ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval contra la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional. La apelación había sido presentada el 30 de agosto de 2010, y la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado inadmisible la acción el 19 de agosto de 2010. La Sala Constitucional consideró que el desistimiento no afectaba el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así su homologación.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación el 30 de agosto de 2010, de manera tempestiva, contra la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ahora bien, observa esta Sala del oficio 0482/2011, remitido a esta Sala el 9 de junio de 2011, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y adjunto el escrito que le fuera presentado el 20 de diciembre de 2010, por el abogado Hinmel González Venero, apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, a través del cual expuso: “Yo, HIMMEL [sic] GONZÁLEZ VENERO, [...], en mi carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, [...] en uso de las facultades expresas que me fueron conferidas en relación a la capacidad de DESISTIR tanto de los recursos ordinarios como extraordinarios [...]. PRIMERO: En fecha 30 de Agosto del año en curso en la causa signada con la nomenclatura GP01-O-2010-16, llevada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, intenté en nombre y representación de mi poderdante Recurso de Apelación contra la decisión de Inadmisibilidad Sobrevenida dictada por la señalada Sala en fecha 10 de Agosto del 2.010, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional intentada en fecha 05 de Mayo del 2.010, por sus entonces apoderados especiales ELOY RUTMAN CISNERO y ANA DO ROSARIO [...]. SEGUNDO: Ciudadanos Magistrados a pesar de haber obtenido información por Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que el Recurso de Apelación contra la decisión de amparo ejercida en nombre y representación de mi poderdante, en fecha 30 de Agosto de 2.010 [...] hemos observado en el ítem de Cuentas de esa Sala Constitucional a través de la página de Internet del Tribunal Supremo de Justicia, que hasta la fecha no existe ningún asiento en donde se haya dejado constancia del recibo y/o entrada del Recurso de Apelación interpuesto, de allí que el presente escrito lo interpongo ante esa Sala Constitucional por conducto de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ello con la finalidad de hacer uso de mi facultad de desistir inequívocamente del Recurso de Apelación sobre la decisión de la acción de amparo constitucional de fecha 10 de Agosto de 2.010, dictada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa GP01-O-2010-16, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor: [...]. TERCERO: Así mismo, es importante resaltar que mi representada al intentar la acción de amparo constitucional y el Recurso de Apelación contra la decisión señalada, no actuó de manera temeraria, ni infundada, ni maliciosa, ni se trata de un abandono del trámite. CUARTO: Mi representada ALEXANDRA ELENA MENDIBLE SANDOVAL, anteriormente identificada, suscribe conjuntamente con su apoderado judicial especial la presente declaratoria de desistimiento ante el órgano jurisdiccional, al que nos hemos visto en la necesidad de acudir para por su conducto pueda ser enviado a la Sala Constitucional el presente escrito y sea agregado a la causa que contiene el Recurso de Apelación de Amparo Constitucional, ello en virtud de lo expuesto en el encabezamiento de este instrumento.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Hinmel González, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Alexandra Elena Mendible Sandoval, de la apelación de la decisión dictada, el 19 de agosto de 2010, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 11 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoinadmisibilidad

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