Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 07-0606, 27/06/2007
Expediente07-0606
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia n° 1795, aborda la acción de nulidad interpuesta por Noel Álvarez Camargo, en su carácter de Presidente de CONSECOMERCIO, contra el Decreto N° 5197. La Sala determina que no es competente para pronunciarse sobre la admisión del recurso, ya que no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar. Por lo tanto, acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Una vez entrada en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y precisado el nuevo pronunciamiento para tramitar las acciones o recursos ante este Alto Tribunal, conforme lo asentado en sentencia Nº 1645 del 19 de agosto de 2004, esta Sala determinó, en su sentencia n° 1795 de 19 de julio de 2005, que le compete a ella únicamente –y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se solicite, además, algún pronunciamiento previo, como es el caso de las medidas cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, aquellas demandas en que no se planteen pretensiones cautelares o ameriten pronunciamientos previos.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de la acción incoada por el ciudadano Noel Álvarez Camargo, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), contra el Decreto N° 5197, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el Consumo de Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.628 del 16 de febrero de 2007 y reimpresa, por error material, en la Gaceta N° 38.629 del 21 de febrero de 2007.