Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 05-2260, 04/07/2006
Expediente05-2260
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por César Enrique Díaz Peinado contra la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala considera que la situación jurídica no es irreparable y que el demandante no consintió en la lesión de sus derechos, por lo que se revoca la decisión del Juzgado Superior Décimo y se admite el amparo. Se ordena la reposición de la causa para que se otorgue al demandado el lapso para contestar la demanda.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el fallo que pronunció el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de marzo de 2005, mediante el cual declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que intentó Conelbhen S.A. contra el ciudadano César Díaz Peinado y ordenó la entrega del bien inmueble objeto de dicho contrato. El acto de juzgamiento que fue recurrido declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con lo que disponen los cardinales 3 y 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala observa que dichos cardinales preceptúan que: “No se admitirá la acción de amparo: 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que ejerció el ciudadano CÉSAR ENRIQUE DÍAZ PEINADO. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 3 de octubre de 2005 que declaró inadmisible el presente amparo. TERCERO: se declara CON LUGAR el amparo que interpuso dicho ciudadano contra el fallo que pronunció el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de marzo de 2005. CUARTO: SE REPONE la causa que intentó Conelbhen S.A. contra el ciudadano César Enrique Díaz Peinado, por resolución de contrato de arrendamiento, al estado de que se otorgue al demandado el lapso para la contestación de la demanda previa la notificación de esta decisión.
Palabras clave
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