Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 05-0631, 27/06/2005
Expediente05-0631
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Mantilla Little en representación de Jerzy Krajewsky Fleszler. La acción se fundamentó en la supuesta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la entrega de una sentencia que decidía la oposición a la entrega material de un bien vendido. La Sala concluye que el a quo no motivó adecuadamente su decisión de inadmisibilidad y que el accionante no tuvo acceso a la justicia al no poder conocer los fundamentos de la decisión que le afectaba.

Extracto de la motiva

El accionante alegó la vulneración de su derecho constitucional al acceso a la justicia consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, en razón de la actitud omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no solventar el extravío de la decisión que se pronunció con respecto a la oposición de la entrega material del bien inmueble vendido, ejercida por el aquí quejoso, decisión que -a decir del actor- fue dictada el 18 de junio de 2004, según se desprende del Libro Diario, pero la cual no aparece en el expediente. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional al considerar que no existió vulneración al derecho al acceso a la justicia, ya que el accionante tuvo conocimiento a través del Libro Diario, de la decisión que se tomó con respecto a la oposición que él planteó. Asimismo, expresó que el mismo contaba con otros mecanismos procesales para hacer valer la decisión en el juicio de nulidad de asiento registral y reivindicación que se lleva en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En primer lugar, se observa que no es claro en cuál de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se basó el a quo para declarar inadmisible la acción amparo constitucional, ya que no se pronunció de forma expresa al respecto, sino que se limitó a establecer genéricamente la “inadmisibilidad in limine litis” de dicha acción. Sin embargo, del estudio minucioso de la decisión proferida por el a quo, presume esta Sala que fue en razón de la causal prevista en el numeral 5 del artículo 6 eiusdem, ya que expresó que el accionante contaba con otros mecanismos procesales para hacer valer la sentencia que decidió la oposición, en el referido juicio de nulidad de asiento registral y de reivindicación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Mantilla Little, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.960, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JERZY KRAJEIWSKY FLESZLER, titular de la cédula de identidad N° 6.021.039, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la supuesta actitud omisiva de dicho Juzgado en razón del extravío de la sentencia que decidió la oposición a la entrega material del bien vendido ejercida por el prenombrado ciudadano. En consecuencia, se ORDENA que otro Tribunal de igual jerarquía al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial se pronuncie respecto a la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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