Sentencia N° 1349 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1349, Exp. 04-0460, 16/07/2004
Expediente04-0460
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Anzola Crespo, en representación de Giuseppe De Biase Natale, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado inadmisible una demanda por vía de intimación. La Sala fundamentó su decisión en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional lo constituye la impugnación del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de diciembre de 2003, mediante el cual, en un juicio de cobro de bolívares por vía de intimación, donde la parte actora alegó no hubo oposición al decreto de intimación por la parte demandada, quedó firme el referido decreto de intimación y no hubo apelación por parte de los codemandados; se declaró la inadmisibilidad de la demanda y nulo todo lo actuado. El accionante, alegó la violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por considerar que fue violado el principio de la cosa juzgada generada por la firmeza del decreto de intimación, en ausencia de oposición por la parte demandada, y por cuanto, al estar la causa en estado de ejecución, mal podía declarar la inadmisibilidad de la demanda en estado de ejecución. El a quo estimó que la acción de amparo estaba incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, por haber ejercido el accionante recurso de apelación contra la misma decisión impugnada en amparo constitucional.

Dispositiva

1.- CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el abogado José Antonio Anzola Crespo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DE BIASE NATALE, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda por vía de intimación que siguiera el precitado ciudadano contra Ottoniel Elias Javitt Villalón, Loredana Poliote de Javitt, Roberto De Biase de Frino, Mireya Lisset Cordero de De Biase, Mauro José Delgado, María Mónica Mendoza Dávila y Ricardo José Vásquez Viez. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadcosa juzgadaderecho al debido procesotutela judicial efectivaintimaciónCódigo de Procedimiento Civil

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